Código ético
En nuestro gabinete nos regimos según el Código deontológico de la profesión de Psicología. A continuación, enumeramos los principios éticos:
Principio 1. Respeto a la dignidad de la persona, su autonomía y a todos sus derechos.
Los psicólogos y las psicólogas respetarán la dignidad y la libertad de las personas, sus valores fundamentales compatibles con el respeto a los derechos humanos, su autonomía, su capacidad de autodeterminación y todos sus derechos como persona de acuerdo a lo que establezcan las leyes y sin discriminaciones.
Principio 2. Actuar conforme al principio de beneficencia con respeto a la autonomía de las personas.
El ejercicio de la Psicología se ordena a una finalidad humana y social que puede expresarse en objetivos tales como el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos en los distintos ámbitos de la vida individual y social.
En consecuencia, las acciones de quienes ejercen la psicología se desarrollarán conforme al principio de beneficencia de dicha finalidad humana y social respetando siempre la autonomía de las personas y su capacidad de autodeterminación.
Principio 3. Evitar causar daño o perjuicio a las personas: principio de no maleficencia.
En el ejercicio de la psicología se evitará cualquier forma de daño o perjuicio en toda situación y especialmente en aquellas que supongan un ataque a la dignidad, libertad, autonomía u otros derechos fundamentales de la persona.
Principio 4. Respeto a la privacidad y a la confidencialidad de la persona.
El respeto a las personas exige a su vez respeto a la intimidad conforme al principio de privacidad y el deber de sigilo conforme al principio de confidencialidad. El ejercicio profesional
de la psicología tiene que regirse por tales principios y por las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal u otras leyes que sean de aplicación.
Principio 5. Competencia profesional
La prestación de servicios profesionales de la psicología estará de acuerdo a la competencia adquirida, esto es, será acorde con la capacitación alcanzada por formación, currículo, experiencia o titulación. Para ello es necesario una adecuada preparación y especialización en la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos; velar por la solidez del fundamento objetivo y científico de las intervenciones profesionales; respetar los límites de esta competencia y las limitaciones de las técnicas; y, finalmente, mantener esa capacitación mediante la actualización y perfeccionamiento en los niveles óptimos.
Principio 6. Responsabilidad.
Las actividades profesionales de la psicología se desempeñarán con responsabilidad ante las personas, los grupos y la sociedad en general, así como ante las instituciones profesionales y la propia profesión. Las acciones profesionales deben ser proporcionadas y adecuadas a dicha responsabilidad.
En coherencia con el principio de no maleficencia se debe evitar que tales actividades sean causa, motivo o se utilicen para causar daño y perjuicio a otros, cuidando el buen uso de conocimientos científicos, métodos e instrumentos.
Principio 7. Honestidad e integridad.
La actividad profesional de la psicología se desempeñará de forma honesta e íntegra velando y contribuyendo a que ciencia, docencia y práctica estén al servicio de promover el bienestar y de evitar cualquier perjuicio. Las relaciones con usuarios o usuarias se regirán por el principio de sinceridad. Psicólogos y psicólogas se abstendrán de participar en situaciones profesionales que supongan falsedad, engaño o mentira. Evitarán cualquier abuso de poder o superioridad debido a su propio status o la posible debilidad de personas usuarias, así como cualquier forma de aprovechamiento particular para lucro o beneficio propio o ajeno, y otras acciones que conlleven devaluación, menosprecio, manipulación abusiva o monopolio excluyente. No contribuirán con actividades que comporten intrusismo o cualquier otra extralimitación del ejercicio legal de la profesión.